2009/04/20

Articulos

Bienestar Familiar tiene unos articulos los cuales fueron creados en el 86, es importante saberlos para entender un poco mas que es lo que Bienestar defiende y ayuda cuando estos articulos se ven vulnerados, uno de ellos son

ARTÍCULO SEXTO: El ICBF apropiará los recursos necesarios en cada vigencia, para el reconocimiento y pago de las cuotas de participación para garantizar la atención de los niños en condición de desplazamiento, según lo dispuesto en la
Resolución N° 1094 del 24 de Julio de 2005, por la cual se dictaron normas internas para el reconocimiento y pago de las cuotas de participación que garanticen la atención de los niños en situación de desplazamiento en los servicios que presta el
ICBF.


ARTÍCULO SEGUNDO: Los padres de familia o los responsables del cuidado de los niños que asistan a los Hogares Comunitarios de Bienestar, deben pagar una cuota mensual de participación por cada niño atendido equivalente hasta el 57.7% del salario diario mínimo legal vigente, para los Hogares de 0-5 años o menores de 2 años y el 45.5% de un salario diario mínimo legal vigente por niño para la modalidad de medio tiempo o por familia en los Hogares FAMI.

En el evento en que el estudio de las condiciones socioeconómicas de las familias usuarias del programa permita aumentos superiores a los indicados en este articulo, dicho incremento en ningún caso podrá exceder del 112% del monto máximo aquí
establecido.

Las madres comunitarias o las entidades contratistas no podrán fijar cuotas extraordinarias, ni de mayor cuantía o valor a las señaladas de conformidad con la presente resolución

Los demas articulos se encuentran en esta Pagina
http://www.icbf.gov.co/Madres_comunitarias/documentos/RESOLUCION-cuotas-de-participacionHCB.pdf